La nueva normativa permite al Banco Central del Paraguay iniciar desembolsos a depositantes afectados por procesos de resolución financiera. El anticipo podrá alcanzar hasta 40 salarios mínimos mensuales.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7745, que modifica la legislación sobre garantía de depósitos y habilita al Banco Central del Paraguay (BCP) a agilizar los pagos a ahorristas de entidades sometidas a procesos de resolución, como ueno bank.

La normativa, promulgada por el presidente Santiago Peña, amplía disposiciones de la Ley N.º 2.334/2003 e incorpora mecanismos para que los depositantes puedan recuperar una parte de sus fondos en plazos más breves.

Peña destacó el tratamiento de la iniciativa en el Congreso Nacional e instó al BCP a aplicar inmediatamente la nueva legislación en el marco del proceso de resolución de ueno bank.

Hasta 40 salarios mínimos como anticipo

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá pagar a cada depositante habilitado un anticipo de hasta 40 salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Si el saldo neto del depositante es inferior a ese límite, se abonará únicamente el monto disponible. En caso de que la compensación no arroje un saldo a favor del ahorrista, no corresponderá el pago del anticipo.

Antes de efectuar el desembolso, se compensarán las obligaciones vencidas que el depositante mantenga con la entidad financiera contra el total de sus depósitos.

Pagos deberán comenzar dentro de las 24 horas

Para los procesos de resolución que ya se encuentren en curso, el procedimiento de pago deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas posteriores a la entrada en vigencia de la ley y no podrá extenderse por más de cinco días hábiles.

En futuros procesos, el mismo plazo máximo de cinco días hábiles comenzará a contabilizarse desde la aprobación de la resolución correspondiente.

Quiénes quedan excluidos

Las personas vinculadas a la entidad financiera y aquellas expresamente excluidas de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos no tendrán derecho al anticipo.

Si alguna persona excluida recibiera el pago, deberá restituir el dinero al Fondo dentro de las 24 horas posteriores a la notificación realizada por la Superintendencia de Bancos.

La normativa establece que la devolución será exigible sin necesidad de trámites adicionales y sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.


Con información de ABC.