El proyecto queda sancionado este viernes 25 de septiembre en la versión aprobada por el Senado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual veto. La medida alcanza a instituciones públicas y privadas, desde la educación inicial hasta la media, e incluye clases, recreos y descansos. También contempla excepciones por motivos pedagógicos, emergencias, discapacidad y salud.
El proyecto de ley que restringe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas de Paraguay queda sancionado este viernes y será remitido al Poder Ejecutivo, luego de que la Cámara de Diputados no tratara la versión modificada por el Senado dentro del plazo correspondiente. El registro oficial de la última sesión de Diputados consigna la iniciativa como “no tratada”.
La normativa alcanza a estudiantes de instituciones públicas y privadas de los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media. De esta manera, los universitarios quedan fuera de su alcance.
La prohibición no se limita al desarrollo de las clases. El texto establece que los dispositivos tampoco podrán utilizarse durante los recreos o descansos entre clases, salvo en las excepciones expresamente contempladas.
Uno de los puntos que generó mayor discusión es el artículo 4°, ya que la restricción también alcanza a las personas que acompañan y forman parte de los procesos educativos según el rol que desempeñan. Esto incluye a docentes, coordinadores, directores y otros integrantes de las instituciones. Durante el tratamiento en el Senado ya se había cuestionado que el alcance pudiera comprender también a maestros y funcionarios.
La ley contempla excepciones para situaciones de peligro, necesidad o fuerza mayor, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales, discapacidades documentadas o condiciones de salud acreditadas. Los dispositivos también podrán utilizarse con fines pedagógicos o didácticos bajo orientación directa de los profesionales de la educación. El Senado había señalado durante su tratamiento que la iniciativa buscaba regular el uso de la tecnología y no impedir su utilización con fines educativos.
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) será el órgano de aplicación. Según el texto informado por ABC Color, las instituciones educativas tendrán la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Para educadores de instituciones públicas y subvencionadas, los incumplimientos estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto del Educador. En el caso de las instituciones educativas, las sanciones previstas pueden ir desde un apercibimiento hasta multas de 50 jornales mínimos, equivalentes actualmente a G. 5.853.850.
La entrada en vigencia dependerá ahora de la decisión del Poder Ejecutivo. Si el proyecto es promulgado, la prohibición comenzará a regir; en caso de un veto parcial, la iniciativa deberá regresar al Congreso para el tratamiento de las objeciones.
Con información de ABC Color.